Otras cuestiones

Despido

1¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando me deniegan las vacaciones que he solicitado?

Todas las empresas tienen establecido una formula de acuerdo para la fijación de vacaciones entre la empresa y el trabajador (regulada por el convenio colectivo o fijada por el uso o costumbre). Pero el disfrute debe comunicarse al menos con dos meses de antelación.

Es en caso de discrepancia del disfrute cuando se genera el derecho para presentar la demanda de FIJACION DE VACACIONES. La misma debe presentarse en el plazo de 20 días desde la notificación de las mismas o bien si las vacaciones no estuvieran fijadas con al menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

El procedimiento se tramita con carácter urgente, no tiene recurso y solo se pronuncia sobre la FIJACION DE LAS VACACIONES, no sobre los días de vacaciones que pueden corresponder al trabajador.

2He encontrado un trabajo pero me ofrecen un contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) y no un contrato laboral ¿Eso es legal?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en adelante TRADE, son aquellos trabajadores autónomos (art.1 de Ley 20/2007) que facturan más del 75% de sus servicios a un solo cliente, pero su relación o prestación de servicios es de naturaleza mercantil.

Es esta especial dependencia económica del TRADE con un solo cliente lo que les otorgo una regulación y protección especiales respecto de los autónomos clásicos. Entre otros derechos, se ha regulado que su relación de prestación de servicios venga recogida en un contrato por escrito, que tienen derecho a días de vacaciones y que en caso de resolución unilateral por parte del cliente, sin causa justificada, generan un derecho de indemnización que resarza los daños y perjuicios causados.

Pero la realidad es que esta figura esta resultando controvertida por ser utilizada por empresas para contratar personal y ahorrarse los seguros sociales de los trabajadores.

Cuando en una prestación de trabajo concurren la notas propias de la relación laboral como son la ajenidad y la subordinación o dependencia, en el sentido de realizar tu trabajo bajo el poder de dirección y organización de un tercero, pero el contrato suscrito con la empresa es de TRADE entonces nos encontramos ante un contrato realizado en frade de Ley. Ante esta situación se pueden emprender acciones judiciales tendentes a regularizar la situación.

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