Modificación de las condiciones de trabajo
En primer lugar debe atender a cuales son las causas que motivan la decisión empresarial y si la modificación tiene carácter indefinido o temporal.
Si la modificación responde a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y resultas perjudicado por la modificación tendrás derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve meses.
Si consideras que no esta probada la razón que motiva esta decisión empresarial y estás disconforme con la misma podrás impugnarla ante la jurisdicción social.
La decisión de la empresa debe ser acatada y darle cumplimiento en el plazo que se haga efectiva de acuerdo con la comunicación realizada, independientemente que la misma se impugne. Solo cuando se declare que la modificación es injustificada, se reconoce al trabajador el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
La decisión de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que sea individual deberá ser notificada por la empresa al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Si la decisión de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de carácter colectivo debe cumplirse el procedimiento regulado en el art. 41.4, 5,6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.