Despido
El trabajador que inicie cualquier acción judicial con el objetivo de que se le reconozca un derecho amparado en la legislación laboral o impugne cualquier decisión o medida empresarial que afecte a su relación de trabajo gozaría de la protección que otorga el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) y derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo (art. 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores. Es lo que se conoce como Garantía de Indemnidad.
Si como consecuencia del ejercicio los derechos mencionados, la empresa despide a un trabajador, ese despido sería nulo, debiendo ser el trabajador readmitido a su puesto de trabajo y abonándosele los salarios de tramitación dejados de percibir.
En la ejecución del despido por parte de la empresa tan importante es que exista la causa que lo motiva, como que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación laboral para llevarlo a cabo. Tan importante es cumplir el fondo como la forma del despido.
Por ello la falta de puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la comunicación del despido y la falta de preaviso sin abono de los días de salario del mismo, legitiman al trabajador despedido para iniciar las acciones judiciales por despido improcedente.
Cuando el resultado nos estimarnos la demanda por despido nulo, (la readmisión y pago de salarios dejados de percibir), va ser de imposible cumplimiento al no existir ya la empresa reclamada, tenemos que solicitar en el mismo acto de juicio la extinción de la relación laboral con efectos desde la sentencia estimatoria, con derecho a la indemnización por despido improcedente .
Será el FOGASA la que nos abone la indemnización y salarios pendientes de percibir con el tope de los límites regulados en la ley.