HORAS EXTRAS: QUE DEBO TENER EN CUENTA A LA HORA DE RECLAMARLAS

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HORAS EXTRAS: QUE DEBO TENER EN CUENTA A LA HORA DE RECLAMARLAS

Desde que comenzó la crisis económica en España uno de sus efectos más perniciosos en el mercado laboral ha sido el avance de los contratos a tiempo parcial que en realidad encierran prestaciones laborales a tiempo completo o de más horas que las que se recogen en la jornada del contrato.

La cuestión es como puedo reclamar esas horas extras teniendo en cuenta que, con carácter general, no es de obligado cumplimiento tener el registro de la jornada laboral en las empresas. Pues bien con este post queremos ofrecer algunas cuestiones prácticas que se deben tener en cuenta a la hora de plantear una demanda por realización de horas extras:

1.- Primero hay que saber que se considera hora extraordinaria y para ello tenemos que atender lo que señala el  art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y lo que respecto a lo mismo establece el Convenio Colectivo que es de aplicación.

2.- Si las mismas se compensan con descanso no se puede reclamar su pago.

3.- No se consideran horas extraordinarias las realizadas en casos de fuerza mayor ( es decir el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por un hecho externo a la empresa). Estas horas extra son obligatorias.

4.- La realización de horas extras es voluntaria salvo que se haya pactado lo contrario en convenio colectivo o contrato o las de fuerza mayor.

5.- Cuando las mismas se reclaman cuando ya no existe relación laboral es importante  firmar el finiquito   como “no conforme”. Ya que si únicamente se firma y no se manifiesta la no conformidad, se cierran muchas posibilidades de luego reclamar estas horas extra y si se pude especificar el motivo de la no conformidad mejor. En este caso hay que tener en cuenta que solo se pueden reclamar las realizadas en el ultimo año.

6.- La carga de la prueba recae sobre el que las reclama por lo que es muy importante identificarlas en la reclamación ( papeleta de conciliación y/o demanda). Quizá es en este punto donde se encuentra la mayor dificultad para poder reclamar las horas extras, demostrar su realización, por lo que es muy importante hacerse con «prueba» que acredite su realización (calendarios laborales, cuadrantes, roasters, e-mails del jefe indicando el horario a hacer, tarjetas para fichar, el primer y el último e-mail que se envía, los tacógrafos en el caso de los conductores).

7.- No pueden hacer horas extras generalmente los menores de edad, los trabajadores nocturnos, los trabajadores a tiempo parcial, las empresas en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y los contratos con un con un contrato de formación y aprendizaje . En caso de fuerza mayor se podrán hacer, excepto lo menores de edad.

Si estas dudando si puedes o no reclamar horas extraordinarias no dudes en contactarnos en nuestro email de contacto abogada@rosariomorenoopo.es  o en nuestros teléfonos de contacto.

 

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