NOVEDADES LABORALES EN LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS

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NOVEDADES LABORALES EN LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS

La publicación en el BOE de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ( 28 de junio de 2017) siempre introduce importantes novedades en el ámbito laboral y en este post queremos destacar cuales han sido las principales novedades introducidas en esta materia.

  • Limitación a los contratos de interinidad, contrataciones temporales de personal estatutario y empleados laborales (artículo 19)
    No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables . Además la duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años.
  • Las bases mínimas y máximas mensuales de cotización, son las siguientes:
    a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (un 8%).Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

 b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017, serán de 3.751,20 euros mensuales o de 125,04 euros diarios.
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2017 siguen siendo los mismos que los establecidos para el año 2016.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán los siguientes:

La base máxima de cotización será de 3.751,20 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 919,80 euros mensuales (sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este
artículo). Los tipos de cotización a este Régimen de la Seguridad Social , durante el año 2017 siguen
siendo los mismos que los establecidos para el año 2016. ( la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos se incrementa un 3 %  resultando una cuota mensual de 275 euros al mes, esto es, 8 euros más al mes.)

Los trabajadores autónomos societarios y aquellos que tengan al menos diez trabajadores a su cargo, estos han visto incrementada su base mínima en un 8% (hasta los 1.152 euros al mes) debido al aumento en este porcentaje que experimentó el SMI con efectos desde 1 de enero de 2017, lo que supone una cuota mensual de 344,71 euros.

Finalmente, la tarifa plana de 50€ al mes para nuevos autónomos, que hasta ahora era de 6 meses, pasará a estar disponible durante 12 meses.

  • Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017.

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

a) EL IPREM diario, 17,93 euros.
b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros. 

El salario mínimo interprofesional (SMI) experimenta una subida del 8% (ya vigente desde el 1 de
enero pasado) por lo que seguirá situado hasta fin de año en 707,7 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone una subida de 52,40 €/mes.

  • Suspensión de la posibilidad de tener la condición de autónomo a tiempo parcial (Disposición final décima séptima). Se suspende la posibilidad que establecía los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo de que los
    trabajadores por cuenta propia.
  • Mayor bonificación al contrato indefinido de apoyo a emprendedores (Disposición final vigésimo tercera).  

Si quieres más información puedes pinchar este interesante link Novedades en la LPGE para el año 2017 en materia social .

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